Política 

Niegan Amparo a Ex Tesorero de Reynoso Femat

Aguascalientes, Junio 03 (2014).- La justicia de la Unión resolvió negar el amparo a Raúl Cuadra García, procesado por peculado por la compra simulada de un Tomógrafo  en la pasada administración estatal, por lo que queda firme la orden de aprehensión en su contra dictada por la juez segundo de lo penal, Laura Elena Delgado de Luna.

La juez tercero de distrito con sede en esta capital, Sonia Hernández Orozco  dentro del amparo 133/2014-V, resolvió no amparar ni proteger al también ex diputado federal por el Partido Acción nacional (PAN), por el ilícito presuntamente  cometido mediante la compra  simulada del equipo médico  por un monto superior a los 13.8 millones de pesos en perjuicio de las arcas estatales.

La resolución de la Juez Federal considera que la conducta analizada resultó además de típica antijurídica, de manera que es acertada la resolución de la Juez penal, ya que se tuvo por demostrada la conducta que se considera como delito antes referenciada y por el que la autoridad responsable ordenadora emitió la orden de aprehensión reclamada.

La juzgadora señala que con pruebas que obran el  expediente quedó demostrado que se entregaron recursos económicos del erario público destinados al Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes, para adquirir un tomógrafo computarizado, sin embargo, la contratación de la empresa resultó ser una maquinación para justificar la erogación de 13.8 millones de pesos simulando la compra en la que no se realizó la licitación correspondiente, ni se recibió el tomógrafo computarizado y, pese a ello, se le dio de alta en el sistema de inventarios.

Agrega que conforme a las declaraciones de los testigos de cargo, sí es posible considerarlo probable responsable en la comisión de los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público previstos y sancionados por los artículos 169, fracción VII inciso d) y 174 fracción I, todos del Código Penal vigente en el Estado.

Afirma la juzgadora que el solo hecho de que se haya soslayado licitar mediante concurso público la adjudicación del indicado contrato, implica que sea calificado de ilegal, pues se otorgó contraviniendo la propia Ley Patrimonial del Estado, su pago fue realizado fuera del procedimiento establecido.

Asimismo se ordenó que el tomógrafo computarizado fuera dado de alta en el sistema de inventarios, sin siquiera haberse recibido de manera física en el Instituto de Salud del Estado.

Por lo anterior, “se coincide con la juez segundo de lo penal, cuando sostiene que  con los medios de prueba se demostró el indebido otorgamiento del contrato de compraventa y servicios de capacitación signado por interpósita persona, con la empresa Logística y Asesoría Comercial, Sociedad Anónima de Capital Variable”.

También se coincide con la juez penal, cuando considera acreditada la probable responsabilidad del Raúl Cuadra García, en la comisión de ambos delitos, con la imputación directa sostenida en su contra por el entonces subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, Uriel de Santos Velasco, quien lo señaló como la persona que le llamó desde la Ciudad de México, por ordenes del entonces Gobernador del Estado Luis Armando Reynoso Femat, y le instruyó para realizar el pago de 13 millones 800 mil pesos del patrimonio del Instituto de Salud, para dárselos como pago a un grupo de diputados federales por concepto de comisión, al haber aprobado recursos extraordinarios para concluir la construcción del Hospital Hidalgo.

Tras afirmar que los testigos pueden considerarse veraces y coherentes con el resto del material probatorio, pues coinciden en sustancia e incidencias, corroborándose unos a otros, la juez federal afirmó, que las declaraciones de los testigos se enlazan con el resto del material probatorio, y son aptos para acreditar la conducta atribuida a Cuadra García.

Por lo expuesto, se pone en evidencia lo desacertado  de los argumentos promovidos por el quejoso, pues existen elementos suficientes para considerarlo probable responsable de los indicados delitos, por lo que se resuelve: La justicia de la Unión no ampara ni protege a Raúl Cuadra García contra los actos reclamados a la Juez segundo de lo penal.

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